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Artículo
1. Artículo
2.
En el desarrollo y ejecución de dichos cometidos, el Comité Científico actuará de forma absolutamente independiente, siempre dentro de las disponibilidades económicas de la SIBI Artículo 3. La
sede permanente del Comité Científico de la
SIBI se ubicará en la ciudad de Gijón (España)
en la Plaza del Humedal número 3.
Artículo
4.
1.-
El Comité Científico de la SIBI está
compuesto por un mínimo de siete y un máximo
de treinta miembros.
2.- El mencionado Comité se reunirá al menos una vez al año, en su sede de Gijón, para el desarrollo de sus funciones. Las reuniones tendrán una duración aproximada de dos días. Artículo
5.
1.-
Los miembros del primer Comité Científico
nombrarán por votación un Presidente, un Vicepresidente
y un Secretario. Se accederá a los cargos por mayoría
simple de los votos emitidos.
2.- El Presidente representará al Comité Científico de la SIBI a todos los efectos, establecerá con el Patronato la relación señalada en los estatutos de la SIBI y recibirá el apoyo regulado en los mismos para que el Comité Científico pueda dar cumplimiento a sus fines. 3.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando éste último le autorice por escrito. 4.- El Secretario tomará nota y levantará Acta de las reuniones del Comité Científico 5. Los mandatos del Presidente, Vicepresidente y Secretario serán de cuatro años, pudiendo presentarse a la reelección en los respectivos cargos una sola vez. No obstante el D. Marcelo Palacios ostentará la Presidencia con carácter permanente, sin precisar reelección. 6.- Si se produjera alguna vacante en los cargos descritos, el Comité Científico procederá, tras propuesta y votación, a su sustitución, en la siguiente reunión. Artículo
6.
1.
Los miembros del Comité Científico, en tanto
que tales, desempeñarán su cargo con carácter
honorífico y no retribuido. No obstante, para las
reuniones anuales y los congresos que puedan celebrarse
los gastos de desplazamiento a la sede permanente de Gijón
y las estancias en esta ciudad serán sufragados íntegramente
por la SIBI.
2.- El Presidente del Comité Científico de la SIBI, o la persona que le sustituya, será reembolsado de los gastos en que pueda incurrir al representarlo en actos, reuniones o congresos científicos. Artículo
7.
1.-
El Comité Científico podrá nombrar
un Presidente Honorífico.
2.- Terminado su mandato, los Presidentes del Comité Científico pasarán a ejercer dicho cargo con carácter honorífico. 3.- Los Presidentes Honoríficos serán convocados a las reuniones del Comité Científico en las mismas condiciones que los demás miembros. Artículo
8.
1.-
Al comienzo de cada reunión el Comité Científico
aprobará el Acta de la reunión anterior. Seguidamente,
se aprobará el orden del día de la convocatoria,
que podrá modificarse si así lo proponen y
aprueban por votación dos tercios del Comité.
2.- Al término de cada reunión se fijará la fecha de la siguiente y se acordarán sus contenidos y el posible orden del día. 3.- Las reuniones del Comité Científico se celebrarán en su sede de Gijón y las intervenciones se efectuarán en español, inglés y francés, con traducción simultanea. Artículo 9. 1.- El Comité Científico nombrará de entre sus miembros un Consejo de Redacción de la revista de la SIBI. Este Consejo se encargará de evaluar los trabajos que han de publicarse en la revista, tras dar conocimiento de los mismos al pleno del Comité Científico. 2.- El Comité Científico establecerá las normas de publicación de trabajos en la revista. 3.- La revista se publicará, siempre que la SIBI cuente con recursos, cada seis meses en español, inglés y francés. 4. La SIBI será la responsable de los costes de publicación de la revista o de la publicación de los textos resultantes de las actividades del Comité Científico. Para llevar a cabo esta actividad, la SIBI contará también con el apoyo de la Universidad de Oviedo, que pondrá a su disposición sus medios editoriales y de difusión. 5. La revista se distribuirá gratuitamente entre los miembros del Comité Científico. 6. Los ingresos que se puedan obtener por la venta de la revista corresponden a la SIBI Artículo
10.
El Comité Científico podrá organizar entre sus miembros, grupos específicos sobre la problemática de la Bioética en Medicina, Biología, Biodiversidad, Medio Ambiente, Agroalimentación y otros que se estimen oportunos. Las propuestas de dichos grupos deberán ser debatidas y aprobadas por el conjunto del Comité Científico. Artículo
11.
Si las posibilidades económicas de la SIBI lo permiten, el Comité Científico podrá encargar trabajos sobre materias concretas, que serán remunerados a su autor o autores. Artículo
12.
1.- El Comité Científico podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas o instituciones que destaquen por su trayectoria en el campo de la Bioética o por el interés de su especialización. 2.- Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Comité Científico los Patronos de la SIBI, aunque sin participación ni voto en las deliberaciones científicas Artículo
13.
1. La SIBI organizará un Congreso Mundial de Bioética cada dos años. 2.- Los aspectos científicos del Congreso recaerán exclusivamente en el Comité Científico de la SIBI. Los aspectos de infraestructura y organización del Congreso estarán a cargo de la SIBI, la cual los desarrollará de una forma coordinada con las indicaciones del Presidente del Comité Científico. 3.- Las intervenciones en los Congresos se realizarán en español, inglés y francés, con traducción simultánea. Artículo
14
El Comité Científico podrá proponer a la SIBI la celebración de otro tipo de reuniones como mesas redondas, simposios, cursos, conferencias, etc. Artículo
15.
1.- El Comité Científico, a través de la SIBI, aportará sus propias resoluciones para orientar la elaboración de textos para los distintos niveles de la enseñanza y como apoyo a los trabajos legislativos. 2. La SIBI promoverá la producción de textos de homologación internacional. Artículo
16.
La SIBI dispondrá de su propio fondo bibliográfico en su sede de Gijón. Este fondo se nutrirá con las adquisiciones que pueda dentro de sus disponibilidades presupuestarias anuales, con las aportaciones voluntarias y con las donaciones de personas físicas o jurídicas y de instituciones públicas. Artículo
17.
El Comité Científico propondrá a la SIBI la convocatoria y concesión de becas para el estudio de la Bioética y el establecimiento de premios en ésta materia. Artículo
18.
Una vez instaurado el Premio SIBI a la persona o institución que destaque por sus aportaciones a la Bioética, la elección del galardonado será propuesta al Patronato por el Comité Científico. El Premio se entregará durante la celebración de los Congresos Mundiales de la SIBI. Artículo
19.
1. Podrán obtener la condición de Asociados al Comité Científico las personas jurídicas interesadas en la Bioética que así lo soliciten y previa aprobación del Comité Científico. Tal condición conlleva el pago de una cuota anual establecida por el Comité Científico. 2. Los Asociados no formarán parte del Comité Científico. 3 . Los ingresos que se obtengan con las aportaciones de los Asociados corresponden a la Fundación. ANEXO
I ANEXO
II
SECCIONES DE LA SIBI 1. Naturaleza jurídica a. Cada Sección de la SIBI tendrá dependencia jurídica de la SIBI matriz (Sociedad Internacional de Bioética), con sede en Gijón, España (en adelante: SIBI). b. Respetará en sus decisiones y actividades los fines fundacionales de la SIBI. c. Gozará de autonomía de gestión y financiera, bajo su propia responsabilidad. No obstante, la SIBI podrá contribuir económicamente a la realización de actividades concretas de acuerdo con sus posibilidades. d. Utilizará el nombre y el logotipo oficiales de la SIBI en todos los documentos, actos y difusiones de la Sección, haciendo constar la sede oficial de la SIBI. En ellos se añadirá el nombre específico de la Sección y la dirección de su propia sede oficial. e. Las normas de funcionamiento serán las establecidas en el Reglamento del Comité Científico de la SIBI, a salvo del art. 4º, que quedará en suspenso durante un plazo máximo de tres años desde la creación de la Sección, sin perjuicio de lo que a este respecto pueda establecer el Secretariado de la Sección; y del art. 5º, que se adaptará a lo que se indica más abajo. f. Las actividades previstas en los artículos 13, 15, 17 y 18 del Reglamento del Comité Científico de la SIBI se realizarán previa aprobación del Comité Científico de ésta, con las adaptaciones que dicho Comité considere oportunas y previo examen de las propuestas que presente el Secretariado de la Sección. g. Cuando a juicio de la SIBI, se produzca en el seno de la Sección una desviación esencial de los fines fundacionales de aquélla, o un incumplimiento reiterado y grave del Reglamento del Comité Científico, aquélla podrá acordar su desvinculación de la Sección, con la correspondiente privación del uso de su nombre, logotipo y demás distintivos que la identifiquen y de los medios que hubiera podido aportar. 2. Estructura organizativa a. Cada Sección contará con un Secretariado y un Comité Científico. b. Secretariado: i. Constará de tres miembros de países distintos y será nombrado por la SIBI. Ejercerán como Presidente y Vicepresidentes por un período de tres años, pudiendo rotar internamente en estos cargos. Podrán ser renovados al cabo de dicho período por la SIBI. ii. El Secretariado ejercerá las funciones de dirección y coordinación del Comité Científico de la Sección, así como las de comunicación y coordinación con la SIBI. c. Comité Científico: i. Tendrá un número mínimo de siete miembros y máximo de treinta. Sus miembros serán nombrados por la SIBI, a propuesta del Secretariado de la Sección. ii. El Comité Científico se reunirá para estudiar los temas propuestos por el Secretariado, con la periodicidad que establece el art. 4º del Reglamento del Comité Científico, sin perjuicio de la previsión transitoria efectuada más arriba y con las demás funciones que le otorga el Reglamento. d. Coordinación con la SIBI: i. El Presidente del Comité Científico o quien le represente podrá asistir a las reuniones del Secretariado de la Sección correspondiente, con voz pero sin voto. ii. Los miembros del Comité Científico de la SIBI matriz podrán asistir a las reuniones del Comité Científico de la Sección o Capítulo correspondiente, con voz pero sin voto. iii. Con el fin de poder ejercer lo previsto en los dos párrafos anteriores, se comunicará a la SIBI matriz con al menos quince días de anticipación las reuniones que se vayan a celebrar. iv. Los miembros del Secretariado y del Comité Científico de cada Sección podrán ser invitados para asistir a las reuniones del Comité Científico de la SIBI, con voz pero sin voto. v. Lo asuntos y peticiones de la Sección que deban ser examinados y aprobados por el Comité Científico de la SIBI serán remitidos por el Secretariado de aquélla con suficiente antelación a su reunión anual. e. Sede de la Sección: El Secretariado de la Sección decidirá y comunicará a la SIBI la ubicación de la sede oficial de aquélla, así como los cambios que en relación con la misma pudieran producirse.
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| Sociedad Internacional de Bioética |