II Congreso Mundial de Bioética (Gijón, España, 2002)
Considerando que esta Declaración se formula con los objetivos de establecer una base ética universal que proteja y garantice la dignidad, derechos y libertades fundamentales de las personas viviendo con el VIH-SIDA, conseguir la sensibilización de los pueblos ante los problemas de discriminación y rechazo, y subrayando la necesidad de la cooperación internacional a fin de que la humanidad entera pueda disfrutar de las aportaciones de la ciencia y la aplicación de la justicia.
Conscientes de que el uso inadecuado de la ciencia y el derecho, puede conducir a la amenaza de la dignidad del ser humano en ocasiones justificada por miedos irracionales, perjuicios, atropellos, abusos y violación de los derechos, y que más allá de las acciones políticas o meramente humanas el SIDA es una enfermedad más, y como tal debe ser asumida por todas las sociedades, sin perjuicio de género, raza, nacionalidad, sexo, religión, origen, ideología, preferencias sexuales, conducta o condición social.
AFIRMAMOS QUE:
- Cualquier acción dirigida a negar a las personas viviendo con el VIH-SIDA un empleo, un seguro, una vivienda y la asistencia socio-sanitaria y jurídica se considera discriminatoria y debe ser sancionada.
- No se podrá excluir, limitar, impedir o negar la participación en actividades escolares, colectivas, laborales, militares, sociales o de cualquier otra índole por la condición de ser portador del virus o enfermo.
- En ningún caso se debe realizar exámenes de detección de anticuerpos frente al virus del VIH sin que lo sepa la persona y dé su consentimiento una vez informada, garantizándose en todo caso, en el proceso de la toma de decisión, acto y confirmación, la ayuda psicológica, médica y social necesarios.
- Cualquier intervención en materia de salud sobre la persona no se efectuará sin el previo consentimiento informado y libre, principio de autonomía, estableciéndose en los exámenes de control y/o detección la conservación del anonimato, respeto de la intimidad y estricto cumplimiento de la confidencialidad.
- A las personas viviendo con el VIH no se les podrá aplicar ninguna ley de excepción, ni aún estando privados de libertad, reiterando que respecto a la ley y a la ciencia el SIDA es una enfermedad más.
- Los códigos éticos de los profesionales se basan en el principio de confidencialidad de los mismos entre sí y de éstos con las personas VIH/SIDA. El incumplimiento de esta obligación deontológica frente a terceros, y especialmente empleadores y gobernantes habrá de dar lugar a demanda.
- Cualquier referencia hecha por segundas personas sin consentimiento de la persona sobre su condición de VIH o enfermo de SIDA debe ser sancionada.
- La información sobre el VIH será tratada por los medios de comunicación de una forma objetiva, con un lenguaje claro y preciso, contribuyendo de este modo a construir una sociedad más justa y solidaria y, evitando las habituales tendencias al sesgo, el carácter sensacionalista y morboso que a lo largo de los años de evolución de la pandemia, desafortunadamente ha sido difundida a la población.
- El libre desplazamiento, residencia y obtención de documentación por diversas situaciones no estará supeditado a la condición de ser portador del VIH/SIDA.
- Las políticas gubernamentales y los planes de desarrollo económico de los países ricos deberán tener como objetivo primordial la responsabilidad de hacer disponibles los recursos y medios para que los países más pobres no pierdan más años de desarrollo en salud, bienestar y derecho a la vida.
- Se exige desestimar el carácter culpabilizador con el que se ha tratado y se trata a la infección por algunas sociedades civiles, religiosas, gubernamentales discriminando a la persona viviendo con el VIH-SIDA y su entorno, frenando yo evidenciando la puesta en marcha de programas de prevención, reducción del daño y educación para la salud los únicos mecanismos hasta ahora disponibles para detener esta pandemia.
- La investigación científica, la tecnología y el desarrollo de la industria farmacéutica se ponga al servicio de la humanidad.
- Una vida digna implica una muerte digna, siendo un derecho la voluntad anticipada de las personas con VIH/SIDA que estén capacitadas, pudiendo dejar disposiciones para un desenlace final, en el caso de encontrarse en una situación de enfermedad terminal.
- Es necesario potenciar la educación transversal formal y no formal que permita el acercamiento y desarrollo de conocimientos, habilidades y aptitudes desde la solidaridad y tolerancia hacia el VIH/SIDA.
- Se debe denunciar la falta de sensibilidad de grupos de presión así como de otros que no dudan en hipotecar su objetivo en aras del oportunismo económico y/o estatus social en pro de cambiar la alarmante situación del VIH en el mundo.
- La implantación de establecimientos específicos con la consecuente creación de guetos deberá ser perseguido.
- Se debe defender el concepto de autocuidado como co-responsabilidad y no como beneficencia.
- El interés y el bienestar del ser humano prevalecerá frente al exclusivo interés de la sociedad o de la ciencia, tal y como se establece en la Convención de Asturias de Bioética.
- En definitiva, las conductas universales se deben dirigir a la normalización, igualdad de oportunidades, derechos y libertades, con el objeto de garantizar la dignidad del ser humano.
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